Medidas de apoyo a pymes y autónomos para hacer frente al Coronavirus

Con la intención de aportar nuestro granito de arena en estos días y ante la nueva situación que estamos viviendo con la irrupción del Covid-19 o Coronavirus, hemos pensado realizar una serie de post en los que os iremos narrando aquellas medidas que tengan como objetivo final ayudar y/o atenuar los efectos económicos que puedan experimentar las PYMES y autónomos.

En este sentido, se han publicado diferentes decretos en los últimos días en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se recogen una serie de medidas financieras urgentes que pretenden frenar el impacto económico negativo del Covid-19 en nuestro país.

¿Cuáles son estas medidas? Aquí te hacemos un resumen de cada una:

Real Decreto 7/2020 del 12 de marzo

El aplazamiento del pago de impuestos cuyo plazo de presentación finalice antes del 13 de mayo

Las personas o empresas con volumen de ingresos menores a 6.010.121,04 euros en el año 2019 podrán aplazar el pago de su deuda tributaria durante un período de 6 meses.

El importe global de las deudas no podrá superar los 30 mil euros y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

  • Los pagos fraccionados del IRPF tanto en estimación directa como objetiva.
  • La declaración trimestral del IVA.
  • El pago fraccionado del impuesto de sociedades.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta declaradas en los modelos 111, 115 y 123.

Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Si en los próximos 6 meses se tuviera que realizar el pago de un préstamo concedido por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se podrá solicitar la moratoria del pago, tanto del capital como de los intereses, siempre que este tenga lugar antes de los 6 meses desde la entrada en vigor del real-decreto.

Si se acepta dicha solicitud, el calendario de los pagos pendientes se readaptará a estos nuevos plazos.

Bonificación a contratos fijos discontinuos turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas que tengan trabajadores con contratos fijos discontinuos en el periodo de enero a junio podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y la recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional en esos meses. Será de aplicación durante el periodo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Suspensión plazos procesales y administrativos

En este decreto se comunicó la interrupción de los plazos de tramitación de procedimientos del sector público. Dichos plazos volverán a contar cuando finalice la aplicación de este decreto o sus prórrogas.

Por su parte, la Comunidad de Madrid, decidió declarar inhábiles los días del 13 al 26 de marzo para todos los procedimientos y cláusulas administrativos (ACUERDO de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno).

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Prioridad al trabajo a distancia

Se da prioridad al trabajo a distancia sobre el trabajo presencial. Siempre que las condiciones lo permitan, primará el teletrabajo sobre la asistencia fiscal a la oficina.

Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada

Como el estado de alarma ha establecido la premisa obligatoria de quedarse en casa y para favorecer el cuidado de niños (que no tienen colegio), personas mayores o afectados por el coronavirus, las empresas deberán considerar el ajuste del horario y la duración de la jornada laboral.

Esta reducción podrá ser de hasta el 100% y conllevará el correspondiente descuento económico y se llevará a cabo siempre que se trate de una propuesta razonable, proporcional y compatible con las necesidades de la empresa.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma

De forma excepcional y con vigencia limitada a un mes (o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes) los autónomos que se vean obligados al cierre o que facturen menos del 75% que en los últimos 6 meses, podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados tanto de forma presencial como on-line.

Aprobación de préstamos a empresas y autónomos con cobertura del Estado

Con el objetivo de facilitar el mantenimiento del empleo y atenuar los efectos económicos del Coronavirus el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital actuará como avalista de los préstamos que soliciten las empresas y autónomos con relación a necesidades de dinero circulante, vencimiento de pagos, facturas e impuestos y otras necesidades de liquidez.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Se aprueban medidas excepcionales para el ajuste temporal de la jornada o suspensión de contratos por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.

En este sentido, las medidas que se tengan que tomar a consecuencia del Covid-19 y sus efectos, como son el cierre temporal de locales, las restricciones en el transporte y la movilidad, la falta de suministros, las situaciones debidas al contagio de la plantilla y el aislamiento preventivo declarado por la autoridad sanitaria, serán consideras como de fuerza mayor.

Medidas extraordinarias en materia de cotización por fuerza mayor

Cuando haya que realizar una suspensión de contrato o una reducción de jornada autorizadas por causa de fuerza mayor en relación con el Covid-19, el empresario no tendrá que abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social mientras dure el período autorizado.

Plan ACELERA

Mediante la empresa pública Red.es el Gobierno pondrá en marcha el plan Acelera PYME en colaboración con el sector privado para establecer un plan de apoyo a la digitalización de las PYME a corto y medio plazo. Los términos establecidos son los siguientes:

  1. Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación.
  2. Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes.
  3. Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes.

Programa Impulsa de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha modificado los criterios de su programa Impulsa para autónomos, para que todos los que han sufrido una caída de la actividad por el coronavirus puedan beneficiarse de subvenciones directas que cubran el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante los próximos doce meses.

Desde Cink Coworking os iremos informando acerca de las nuevas medidas que se vayan aprobando y que afecten a los autónomos y las PYMES.

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