Nueva ayuda de la Comunidad de Madrid para las pymes afectadas por el Covid-19

Nueva ayuda de la Comunidad de Madrid para las pymes afectadas por el Covid-19

¡Alerta a las empresas madrileñas! Nueva ayuda de la Comunidad de Madrid para las pymes afectadas por el Covid-19.

La Comunidad de Madrid aprueba 30 millones de ayudas directas a las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de dotar de liquidez a las afectadas por la crisis. Dicha ayuda podrá solicitarse a partir de la próxima semana.

Son muchas las empresas que podrán beneficiarse de esta ayuda, ya que el 98% del tejido empresarial está formado por las pequeñas y medianas empresas.

Desde Cink Coworking te resumimos en qué consiste esta ayuda. Sabemos que puede ser una buena oportunidad para las pymes madrileñas, conociendo las necesidades que tienen muchas de ellas, sobre todo en lo referente a los alquileres de locales para mantener sus oficinas y sus espacios de trabajo.

¿En qué consiste esta ayuda?

Se trata de una nueva subvención que se incluye dentro del plan Madrid ReFuerza, iniciativa que recoge un paquete de medidas para favorecer el empleo y el crecimiento económico.

Las pymes de entre uno a tres empleados podrán recibir 2.500€; las que tengan de cuatro a nueve empleados 5.000€ y las que tengan contratados entre 10 y 249 empleados podrán acceder a 10.000€.

A las beneficiarias que además desarrollen una actividad industrial o comercial, se le incrementará la cantidad especificada más arriba en un 25%, pudiendo elevar así la ayuda a 12.500€.

¿Qué empresas pueden acceder?

Esta ayuda se dirige a las pymes madrileñas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Trabajadores asalariados por cuenta ajena, con contrato indefinido, que hayan tenido que cerrar durante la vigencia del Estado de Alarma. También se incluyen los que estén afectados por un Expediente Temporal de Regulación de empleo (ERTE).
  • Que la facturación se haya visto reducida como mínimo en un 25% durante el segundo trimestre del año respecto al trimestre anterior, o respecto al mismo periodo de 2019.

Por su parte, el gasto subvencionable debe estar comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

¿A qué se podrán destinar las ayudas?

Se podrán destinar:

  • Pago de nóminas y seguros sociales ya abonados
  • Pago de productos y servicios relacionados con medidas de protección y prevención para garantizar la seguridad de su personal
  • Abono de alquileres de locales

¿Qué documentación necesito?

  • Formulario web cumplimentado y firmado electrónicamente.
  • Documentación válida en Derecho para representación ante terceros. DNI del representante.
  • NIF de la empresa.
  • Acreditación de afectación por la COVID-19.
  • Condición de PYME:
  1. Impuesto de sociedades.
  2. Impuesto actividades económicas o justificante de exención.
  3. Certificación registro mercantil.
  4. Documentación de empresas asociadas o vinculadas.
  • Acreditación del número de trabajadores (Seguridad Social)
  • Relación de gastos.
  • Copia de nóminas, cotizaciones, contratos o facturas y justificantes de transferencia bancaria de los pagos correspondientes.
  • Acreditación de la elaboración del Plan de Riesgos Laborales.
  • Declaraciones responsables (en el propio modelo de solicitud)
  1. La empresa es pyme y no está en situación de crisis.
  2. Cumplimiento de requisitos como beneficiario de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de obligaciones como beneficiario de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  3. Importe de ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.

¿Cómo se solicita?

Los interesados solo podrán presentar una solicitud y se realizará de manera telemática mediante la cumplimentación de un formulario web de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad que puedes encontrar en este enlace.

En cuanto al plazo de solicitud para presentar solicitudes, será hasta el 30 de noviembre de 2020.

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