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Nueva Ley del teletrabajo, ¿en qué consiste?

Durante los últimos meses, el teletrabajo ha sido uno de los grandes protagonistas, y es que la gran mayoría de las empresas han tenido que recurrir a él para continuar ofreciendo sus servicios.

El trabajo a distancia ha venido para quedarse; al comienzo forzado por el Covid-19, en la actualidad respaldado y regido por una nueva ley.

El Gobierno ha aprobado una nueva Ley del Teletrabajo. Esta establece que se trata de un modelo de trabajo voluntario y reversible, por el que los trabajadores no sufrirán cambio alguno en sus condiciones y en el que las empresas deberán correr con los gastos.

Repasamos aquí los puntos claves de la nueva ley de teletrabajo.

Comencemos por el concepto: ¿Qué es teletrabajo?

Hay que diferenciar entre dos conceptos que no debemos confundir. La propia Ley hace referencia a dos términos: trabajo a distancia y teletrabajo.

¿Conoces esta diferencia? Aquí te lo explicamos:

  • El trabajo a distancia será el que se realiza en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia, que se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

¿Es obligatorio? ¿qué implicaciones tiene?

La respuesta es no. El trabajo a distancia será voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, no se puede imponer y deberá realizarse un acuerdo previo, firmado entre ambos (empleado y empleador) que se debe formalizar antes de que se empiece la actividad a distancia.

Así mismo, este modelo de trabajo será reversible (se puede volver a la oficina). E implica los mismos derechos y deberes que para los empleados que continúan en su puesto de trabajo habitual. Además, como trabajador a distancia de la empresa, tendrás prioridad para ocupar puestos presenciales (total o parcialmente).

Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa deberá realizar en remoto un mínimo del 30% de su jornada semanal durante un período de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.

¿En qué consiste el acuerdo de trabajo a distancia?

Como comentábamos, se tendrá que firmar un acuerdo entre el trabajador y el empresario que regule la actividad en remoto. La Ley de teletrabajo establecen una serie de contenidos mínimos obligatorios que deben incluirse en dicho acuerdo. Son los siguientes:

  • El inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia
  • Los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora y su disponibilidad
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, así como el lugar donde se desarrollará el trabajo presencial
  • Los medios de control
  • El procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades que impidan realizar el trabajo a distancia
  • La representación legal en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
  • La duración del acuerdo

Para llevar a cabo alguna modificación en el contrato, tendrá que hacerse también por escrito.

¿Quién asumirá los costes?

Los empleados tendrán derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Deberá de buscarse la manera de determinar y compensar o abonar los gastos vinculados al teletrabajo en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

¿Cómo se supervisará?

Los trabajadores tendrán flexibilidad a la hora de elegir el horario en el que van a realizar su jornada laboral, dentro de unos límites que garanticen la conciliación laboral y familiar, pero respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria.

Por su parte, la empresa podrá supervisar el trabajo a distancia a través de los controles que considere oportunos, siempre dentro del respeto de la intimidad y dignidad de sus empleados.

¿Se aplica al teletrabajo forzado por coronavirus?

En cuanto a las empresas que se vieron forzadas a implementar el teletrabajo durante la pandemia, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria, no se verán afectadas por esta ley. Pero si tendrán que dotar a sus empleados de los “medios, equipos, herramientas y consumibles” necesarios para poder trabajar desde casa, así como de su mantenimiento.

Desde Cink Coworking esperamos haberte aclarado algunas dudas que hayan surgido al escuchar hablar de esta nueva ley. Aunque, si sigues teniendo alguna, no dudes en dejárnosla en los comentarios.

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