El pasado martes, se aprobó el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, a través del que se consolidaba la prórroga de algunas ayudas para trabajadores autónomos y que tienen como objetivo paliar el efecto causado por la pandemia.
Por lo que, con esta decisión, los autónomos van a poder seguir beneficiándose de algunas ayudas importantes hasta el 31 de mayo de este año, aunque con pequeñas modificaciones.
Os traemos en este post un resumen de las cuatro ayudas a las que podrán acceder los autónomos a partir de este mes de febrero:
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Prestación compatible con la actividad
Se trata de una nueva prórroga de esta ayuda, en este caso hasta el 31 de mayo. Pueden acceder a ella los trabajadores por cuenta propia que no han podido recuperar sus ingresos o que, incluso, lo hayan visto caer más estos últimos meses.
Si hasta ahora era requisito imprescindible que su facturación en el cuarto trimestre de 2020 hubiera bajado un 75% frente al mismo periodo del año anterior; en esta prórroga podrán beneficiarse todos los trabajadores cuya facturación caiga un 50% en el primer trimestre de este año, con respecto al segundo trimestre de 2019.
El importe de esta prestación es el correspondiente a su base de cotización.
Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora a la que se esté adherido.
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Ayuda por suspensión de actividad
Pueden acceder a esta prestación todos los trabajadores autónomos que hayan tenido que cerrar sus negocios durante estos meses, por las medidas establecidas.
La cuantía será el 50% de la base mínima de cotización o el 70% en caso de que el autónomo tenga familia numerosa y no se reciba ningún otro ingreso en el hogar. Es decir, entre 760 y 950 euros.
Es requisito indispensable que el trabajador lleve como mínimo 30 días dado de alta como autónomo antes de la fecha de solicitud y durante lo que duren las medidas que cesan su actividad.
Además, quedará exento de abonar las cuotas a la Seguridad Social y, este período, si contará como cotizado.
Esta ayuda es también compatible con otros ingresos por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
La prestación puede solicitarse a través de la página del SEPE, aquí encontrarás todos los trámites y la documentación necesaria.
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Ayuda extraordinaria por bajos ingresos
Para todos los autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a las ayudas anteriores. Estos pueden solicitar una ayuda extraordinaria.
Se trata de una bonificación del 50% de su base mínima de cotización (unos 760 euros). De la misma forma, estará exento de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Los ingresos del trabajar, en este caso, no podrán superar 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional en el primer trimestre.
Tienes que solicitarla ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.
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Prestación a autónomos de temporada
También se mantendrá la ayuda dirigida a autónomos de temporada. Pueden beneficiarse de esta aquellos que hayan realizado una única actividad durante 2018 y 2019. También podrán acceder los socios de cooperativas.
La cuantía será de un 70% sobre la base mínima de cotización y la duración máxima es de cuatro meses desde el día 1 de febrero (hasta el 31 de mayo).
Es requisito no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer trimestre de 2021.
Se debe solicitar ante la Mutua con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.
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Suspensión de la subida de cuotas
Además, se suspende la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, prevista para este mes, hasta el 31 de mayo.
Esperamos que esta información pueda servirte. Si tienes alguna duda, siempre puedes consultar un Punto PAE o dejárnosla en comentarios, ¡estaremos encantados de responderte!
Por nuestra parte, vamos a tratar de seguir informándote de todas las ayudas y otras novedades que puedan afectar a tu empresa.