Para la elección de la forma jurídica podemos decir que existen unos criterios más o menos objetivos, hablé de ellos hace un tiempo, podéis verlos aquí. Pero, una vez que has tomado la decisión de que vas a optar por constituir una Sociedad Limitada como forma jurídica bajo la que desarrollarás tu proyecto, muchos emprendedores se preguntan ¿qué capital social es mejor? ¿el mínimo exigido por la ley? o, sin embargo, ¿debemos aportar más capital?
La decisión de la cuantía del capital es importante porque puede acarrear consecuencias tanto para los socios como para los administradores societarios.
El capital social constituye los fondos propios de la empresa y, de alguna manera, mide cuán saneada está la compañía. El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece en su artículo 4.1 el capital social mínimo de toda sociedad de responsabilidad limitada en tres mil euros.
La pregunta es: ¿es mejor tener un capital social más alto o constituyo la sociedad con el mínimo exigido por la ley?
A simple vista podríamos decir que cuanto mayor sea el capital más solvente será la empresa, pero esto no tiene porqué ser así en sentido estricto. Lo que está claro es que para establecer la cuantía del capital social es necesario tener en cuenta unos criterios. ¿Cuáles?
– Hay ciertos requisitos legales que toda empresa debe atender antes de distribuir el beneficio entre los socios: la reserva legal o que no existan pérdidas de ejercicios anteriores. Por tanto, puede no interesar a los socios una cifra de capital social elevada que limite la distribución de beneficios.
– Una de las «razones» por las cuales el emprendedor decide constituir una sociedad limitada es la separación de sus patrimonios, el patrimonio personal del empresarial… en la SL la responsabilidad queda limitada a los bienes de la empresa. En este sentido, cuanto mayor sea la cifra de capital social, mayor es la cuantía de la que tendrán que responder los socios y administradores.
Entonces, ¿lo mejor es poner únicamente los 3.000€ mínimos que exige la ley?
Pues no hay respuesta «correcta». En líneas generales, tanto a los administradores como a los socios les interesará una cifra de capital social baja, mientras que los acreedores tendrán tanto mayor confianza en nuestra empresa cuanta más capitalizada esté.
Por ejemplo, si para vuestra actividad vais a utilizar algunos bienes, ejemplo: un ordenador, y lo tienes, puedes aportarlo al capital social es lo que se llama «aportación en especie» y aumentan la dotación y el valor de la empresa.
Tras la aprobación de la Ley del Emprendedor entró en vigor una nueva forma societaria: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, cuya característica fundamental es que no requiere un capital mínimo y reviste algunas peculiaridades que veremos en otro post.
En resumen, la aportación de capital inicial para la constitución de una sociedad limitada es una decisión de los socios, obviamente respetando los mínimos de la ley, teniendo en cuenta además que la solvencia de la empresa se mide por los fondos propios entre los que está el capital social pero no sólo el capital social, también las reservas y el resultado del ejercicio.
Fdo. Elena Lapole (@ElenaLapole)
1 comentario en «¿Cuál es el capital social más correcto?»
Como indicáis todo depende de la actividad que se vaya a realizar y el tamaño de la empresa que se constituya. Normalmente se cuenta con un asesor que nos ayude a tomar las mejores decisiones y nos aconseje en estos casos. Gracias por toda la ayuda.