Evita incertidumbres… haz un pacto de socios

Cuando un emprendedor tiene una idea de negocio, lo último en lo que piensa es en aspectos jurídicos, y es normal. De lo que los emprendedores suelen preocuparse es de lanzar su idea al mercado y de buscar financiación para su proyecto, lo demás puede esperar…

Como ya comenté en un post anterior, la realidad es que los aspectos legales de una empresa son unos trámites bastante sencillos y además, existen organismos de apoyo al emprendedor que te pueden ayudar si quieres constituir una sociedad o darte de alta como autónomo.

Las startups, al igual que otras ideas de negocio tradicionales, van a tener las mismas formalidades a la hora de constituir una sociedad limitada, su capital social mínimo exigido es el mismo, 3.000€ y deben acudir al notario para obtener la escritura de constitución pero a veces nos olvidamos de que la prevención ante situaciones complicadas que se puedan dar en el negocio no está de más. Las startups a lo largo de su vida empresarial pueden enfrentarse a situaciones complejas como la entrada de socios inversores, rápido crecimiento, etc. que van a poner a los socios en situaciones complicadas.

Pero qué quiero decir con esto, pues sencillamente que necesitamos alguna herramienta que de alguna manera pueda «garantizar» la seguridad jurídica de la startup y la prevención de posibles conflictos que pondrían en peligro el negocio. Para eso sirve un pacto de socios.

Los pactos de socios, no son otra cosa que convenios suscritos entre los socios con el fin de regular las relaciones internas que rigen la sociedad, mediante los cuales se fijan varios aspectos relacionadas con el funcionamiento de la misma. De esta manera, las partes conocerán desde un primer momento las reglas que los gobiernan, con los derechos y obligaciones que tienen.

Actúan como un complemento, concretando, modificando o ampliando, los estatutos de dicha sociedad, y al derecho mercantil, que no permite regular todos los aspectos inherentes al negocio, y que además es muy rígido. Son contratos regidos por el derecho de obligaciones, por lo que habrá que prestar atención a las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio. Existe libertad en la elección de la forma, siendo recomendable elevarlo a escritura pública desde el momento en que se quiera hacer valer su validez y oponibilidad, o no frente a terceros.

En cuanto al contenido, basándonos en el principio de autonomía de la voluntad, las cuestiones que se pueden regular son tantas como situaciones se puedan dar, siempre y cuando no se pacten cuestiones contrarias a la Ley.

Entre los puntos clave que suelen contener este tipo de acuerdos se encuentran:

1. Las funciones que van a desempeñar los socios dentro de la empresa.

2. Sus atribuciones.

3. Sus responsabilidades,

4. Su remuneración

5. Qué medidas pueden tomar el resto de socios en el caso de que alguno de ellos no cumpla con las funciones encomendadas.

6. Confidencialidad

7. Cláusula de Lock-Up: Sirve para evitar que los socios emprendedores puedan salir de la empresa y dejen a los socios inversores “abandonados a su suerte” en la misma.

8. Dividendos: cuándo se puede repartir dividendo, cómo repartirlo y su cuantía, establecimiento de reservas, o parte de los beneficios que se debe dedicar a I+D.

9. Cláusulas antidilución para el caso de que pueda haber posteriores rondas de financiación en las que la startup se valore a un precio inferior al que entraron.

10. …

Hay una enorme lista… incluso, se puede pactar la prevalencia de lo acordado en Pacto de Socios frente a los estatutos de la sociedad, así en el caso de que existiera alguna discrepancia entre lo establecido en el pacto de socios y en lo expuesto en los estatutos, prevalecerán los acuerdos del pacto.

La conveniencia de firmar un pacto de socios está más que demostrada, igual no necesitas nunca recurrir a él, pero en caso de conflicto estará todo claro para todas las partes. Ya lo dice el refrán: «Más vale prevenir que curar».

Fdo. Elena Lapole (@ElenaLapole)

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