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Guía breve del IVA para pymes y autónomos [2023]

¿Quieres conocer las fechas clave y la información más importante para presentar la declaración del IVA si eres una pyme o autónomo? En esta guía breve te explicamos con detalle todos los aspectos esenciales sobre la liquidación del IVA y cuándo tienes que realizar las próximas declaraciones en el último trimestre del año 2023.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una carga fiscal que recae sobre el consumo final de bienes y servicios. Hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto que aporta el cliente final por lo que el autónomo actúa de recaudador del impuesto para Hacienda.
El IVA se aplica en todo el territorio español, a excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y de las Islas Canarias, donde existe un impuesto de naturaleza similar llamado Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que en general cuenta con menores tipos impositivos.

Tipos impositivos de IVA

La mayoría de los bienes y servicios están sujetos a uno de los tres tipos impositivos de IVA que se aplican actualmente en España: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%).

Tipos impositivos de IVA
Tipo general 21%
Este es el tipo de gravamen más común y se aplica a la mayoría de los bienes y servicios. Es la tasa más alta y se aplica a productos no esenciales o de lujo, así como cuando no resulta aplicable el resto de tipos.
Tipo Reducido 10%
Aplicado a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería, espectáculos y cine y la construcción de nuevas viviendas.
Tipo Superreducido 4%
Se aplica a artículos de primera necesidad, como el pan, la leche, las frutas y las verduras; así como a las versiones en papel de libros, periódicos y análogos y a medicamentos y otros productos farmacéuticos.
Tipo reducido especial 5% (hasta 31/12/2023)
Temporalmente se aplica a aceites de oliva y de semillas, pastas alimenticias; suministro eléctrico, gas natural y combustibles naturales.

Modelos trimestrales de IVA

Modelo 303

Este modelo corresponde a la autoliquidación del IVA que se
debe presentar trimestralmente o mensualmente (para aquellas empresas con un volumen de facturación anual superior a los 6 millones de euros). Sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos. Independientemente del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver) se está obligado a hacerla.

Se presenta en los 20 días posteriores al final de cada trimestre o mes. Es decir, entre el 1 y el 20 de abril, 1 y 20 de julio, 1 y 20 de octubre y 1 y 30 de enero (en este caso, en relación al último trimestre del año anterior). Si el plazo finaliza en fin de semana o festivo, se pasará al siguiente día hábil.

Modelo 349

Las llamadas operaciones intracomunitarias, es decir las entregas o adquisiciones con otras empresas o profesionales de otros estados miembro de la Unión Europea, se han de declarar a través del modelo 349, guardando consonancia con las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 303.
Esta declaración es meramente informativa y se realiza mensualmente siempre que no se superen los 50.000€ en las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Trimestralmente se presenta en los 20 días posteriores al final de cada trimestre.

Modelo 309

Es el modelo de las autoliquidaciones no periódicas de IVA es una declaración que sirve a quienes generalmente no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA, modelo 303 y su correspondiente modelo anual, el modelo 390, para ingresar el IVA a Hacienda. Es, generalmente, la declaración que han de presentar los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversiones del sujeto pasivo realizadas en un período determinado.

Modelo 347

Es el modelo que grava las operaciones con terceras personas, es decir con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

El modelo 347 sirve para que Hacienda esté al corriente de estas operaciones y pueda cruzar datos para controlar si las dos partes declaran los mismos ingresos e IVA. Se debe informar sobre el importe de las operaciones realizadas por trimestres. El modelo 347 dispone de casillas en las que se puede indicar qué operaciones se han realizado con un cliente o proveedor en concreto.

Hay autónomos y pymes exentos de presentar este modelo, como por ejemplo, aquellos que hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales. En el caso de cobro de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados el límite se reduce hasta los 300,51 euros; aquellos que no tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente o sede de la actividad en España; además de personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva (módulos).

Este modelo debe presentarse durante el mes de febrero para informar de las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.

Modelo 369

Es el modelo que deben presentar autónomos y pymes que tengan un comercio electrónico y estén acogidos a cualquiera de los regímenes especiales de las ventas a distancia: Régimen exterior de la Unión, ventas intracomunitarias a distancia de un Estado miembro y de aquellos registrados en el Régimen de la importación. El principal objetivo es que el autónomo y la pyme que se acoja a estos regímenes pueda ingresar mediante una única autoliquidación las operaciones correspondientes.

Modelo 390

Es la declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Se presenta antes del 30 de enero junto con el modelo 303 del último trimestre del año.

Están exentos de presentar el modelo 390 los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Régimen especial del IVA con criterio de caja

Las pymes y los autónomos pueden acogerse al régimen especial del IVA con criterio de caja , un régimen tributario especial que les permite no adelantar a Hacienda el importe del IVA de las facturas que no hayan cobrado. Para acogerse a este régimen, hay un límite de facturación anual de 2 millones de euros.

Para poder acogerse a este régimen especial de IVA es necesario presentar la declaración de inicio de actividad (modelo 036 o 037).

En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior.

Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación. Es importante tener en cuenta que el criterio de caja es simétrico en cuanto a la aplicación del IVA soportado en las facturas de gastos. De esta forma, además de no adelantar el IVA a Hacienda, tampoco se podrá deducir el IVA de las compras hasta que se hayan pagado a los proveedores.

Calendario de declaraciones de IVA del último trimestre de 2023

Octubre es el mes de presentar las declaraciones de IVA correspondientes al tercer trimestre de 2023.

Además del IVA, en este mes también se tienen que presentar la declaración de retenciones (modelo 111 y 115), los pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131) y del Impuesto de Sociedades (modelo 202). Todas ellas hay que presentarlas hasta el 20 de octubre de 2023.

 

  • Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 349: declaración informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 369: IVA del ecommerce.
guía IVA autónomos y pymes

Ahora ya conoces más detalles del IVA, así como las fechas clave y la información esencial para presentar tu declaración como autónomo o pyme en este último trimestre del año 2023. Ten en cuenta que una buena gestión del IVA es fundamental para tu negocio y puede marcar la diferencia en tu éxito financiero. Siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para garantizar que estás cumpliendo correctamente con tus responsabilidades tributarias. 

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