¿Qué hacer en caso de impago?

En el lamentable caso, que esperamos no sea frecuente, que un cliente deje de pagarnos, existen varias formas de hacer frente a este imprevisto. Casi siempre tenemos en mente procedimientos costosos y largos, pero hay algunas maneras sencillas y no demasiado complejas que pueden ayudar, sin la necesidad de recurrir a abogado y procurador; me refiero al PROCESO MONITORIO, muy útil cuando lo que se pretende es agilizar el cobro de una deuda. Eso sí, siempre se deberá disponer de un documento que avale de manera fehaciente tal solicitud.

¿Quiénes pueden acudir a un proceso monitorio?

Este procedimiento puede ser utilizado por cualquier particular o persona jurídica que tenga una deuda impagada. Normalmente son las empresas quienes con más frecuencia recurren a este útil instrumento de cobro, pero tampoco es infrecuente su utilización por parte de particulares.

¿Qué se necesita para acudir a un proceso monitorio?

En primer lugar, la deuda tiene que estar debidamente acreditada a través de documentos.

Los documentos pueden ser de dos tipos: documentos generales y documentos concretos o atípicos.

Documentos generales:

En cuanto a los generales se incluyen dos clases:

  • Documentos signados.
  • Documentos confeccionados por el acreedor.

Documentos signados:

Nos referimos a documentos signados cuando hay algún signo que evidencie que el deudor ha intervenido; puede  tratarse de una firma, sello, marca o cualquier señal física o electrónica, de la que se puede deducir que el documento ha sido suscrito por el deudor.

Documentos confeccionados por el acreedor:

Suelen ser los documentos de uso comercial como por ejemplo las facturas y albaranes, y también los burofax, telegramas, etc. De estos documentos se puede deducir la existencia de una deuda.

Documentos concretos o atípicos:

A esta documentación se le denomina también “documentos privilegiados”; precisamente se llaman así porque la ley le otorga veracidad, es el caso de contratos de arrendamiento, contrato de suministro (luz, agua…), minuta de honorarios, etc.

¿Qué se obtiene con un procedimiento monitorio?

El objetivo final de dicho procedimiento es el cobro de la deuda; por tanto el resultado de la incoación o inicio de un proceso monitorio siempre será el requerimiento judicial al deudor del pago de la cantidad debida, lo cual tendrá un resultado u otro dependiendo de la presentación o no de oposición por parte del deudor.

Una vez requerido el deudor, cuenta con veinte días hábiles para presentar por escrito oposición en el Juzgado que tramita el procedimiento. En caso de no hacerlo, el Juzgado dará por acreditada la deuda y tomará (a instancia del acreedor) las medidas necesarias al objeto de conseguir el cobro de la deuda. Si el deudor presenta oposición y ésta es estimada como válida, se extinguirá el procedimiento monitorio derivando a Juicio Verbal (si la cuantía es inferior a 6.000 euros) o Juicio Ordinario si dicha cuantía es superior.

¿En qué tipo de deudas se puede acudir al procedimiento monitorio?

Tienen que ser deudas dinerarias, de cualquier importe; eso significa que en la demanda obligatoriamente tiene que consignarse una cantidad dineraria. No puede usarse este procedimiento si lo adeudado es por ejemplo joyas, vehículos, acciones, etc.

¿A dónde se acude para iniciar un procedimiento monitorio?

Debe ser presentado en Decanato al que corresponda el Juzgado de 1ª Instancia (civil) del domicilio del deudor.

En caso de que el deudor sea una persona jurídica, es competente el Juzgado correspondiente al domicilio que aparezca en el Registro Mercantil.

¿Se necesita abogado para iniciar un monitorio?

Dependerá de la cuantía de la deuda. Si no excede los 2.000€ no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, por tanto puede el interesado por sí mismo impulsar el proceso, siendo por tanto de coste cero para el mismo.

¿Es necesario redactar un escrito?

La petición puede hacerse en un modelo normalizado exponiendo con claridad la naturaleza del asunto.

En la petición el interesado (acreedor)  deberá incluir los datos del deudor y el domicilio de éste, porque como ya se dijo anteriormente, el juzgado al que se acude es el del domicilio del deudor, además del resto de documentos que acrediten de forma clara que el deudor debe la cantidad reclamada. También debe expresarse con claridad cual es la cantidad reclamada.

Fdo. Mª Elena Francia Guevara

Comparte este artículo

1 comentario en «¿Qué hacer en caso de impago?»

  1. Buen post majos, la verdad es que la próxima vez que alguien me deje algo a pagar le voy a llevar a uno de estos, total no tiene coste para mí e igual consigo cobrar, osea que perfecto.

    Responder

Deja un comentario

dieciocho − 4 =

Nuestros servicios

Entradas Recientes

Categorías

Síguenos