Es un bulo muy extendido entre los emprendedores, «no hay obligación de darse de alta si no llegas a 3.000€… a mí me lo ha dicho mi cuñao», afirman con rotundidad. ¿Hasta qué cantidad puedo facturar sin darme de alta en la seguridad social? Esta pregunta es lógica, estamos hablando de personas que acaban de lanzar su proyecto y apenas facturan.
En 2016, la cuota mínima de autónomos a la Seguridad Social está en 267,04€ y que no varía en función de los ingresos, o sea que el mes que facturas 0€ pagas exactamente lo mismo a la seguridad social porque se establece una base de cotización mínima que para este año es 893,10€, puedes consultar los datos aquí.
La realidad es que existe obligación de estar dado de alta para poder facturar cualquier trabajo. La norma establece que las personas que realicen una actividad económica a titulo lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Tiene que quedar claro que la obligatoriedad existe y el no hacerlo alimenta la economía sumergida y conlleva sanciones. Es cierto que existe jurisprudencia en la que la justicia ha dictado sentencia a favor del recurrente cuando ha podido demostrar que sus ingresos estaban por debajo del salario mínimo interprofesional (para 2016 sería de 9.168€/año) pero, ¿realmente merece la pena exponerse a una sanción y embarcarse en un proceso judicial que nos dé o no la razón dependiendo de lo que se considere «habitualidad»?
Y esto no acaba aquí… para que la factura sea legal es necesario cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social y también con las de Hacienda. El alta en hacienda no conlleva ningún coste, únicamente la obligación de presentar la declaración de IVA e IRPF (para el caso de autónomos)
Pero hay buenas noticias, actualmente, existen incentivos en materia de seguridad social para trabajadores por cuenta propia, es lo que se conoce como la «tarifa plana» de autónomos que permite pagar una cuota de 50€/mes durante los seis primeros meses, 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes y 30% otros seis meses, con lo que no pagas la cuota mínima integra hasta el mes 18, en el que ya tendrás unos ingresos mayores.
Para poder beneficiarse de esta reducción, el emprendedor debe no haber estado dado de alta en los 5 años anteriores, podéis ver un cuadro con todas las reducciones aquí.
Aún hay más. También puedes capitalizar la prestación por desempleo, es decir cobrar en un pago único el importe de la prestación. Debes tener, al menos, tres mensualidades por cobrar al solicitar la capitalización, aquí encontrarás todos los requisitos, solicitud y documentación necesaria.
¿Y si me doy de alta y a la vez cobro la prestación? Sí, también es posible.
Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. Puedes conocer más de esta medida aquí.
Por tanto, no te arriesgues, existen apoyos que te van a hacer llevadera la obligación y sobre todo, la tranquilidad de las cosas bien hechas que no tiene precio.
Fdo. Elena Lapole (@ElenaLapole)
2 comentarios en «¿Cuánto puedo facturar sin darme de alta en la Seguridad Social?»
> Cobrar 300€ por un trabajo puntual
> Pagar 260€ de cuota en la SS
«¿realmente merece la pena exponerse a una sanción y embarcarse en un proceso judicial que nos dé o no la razón dependiendo de lo que se considere “habitualidad”?»
SI
«Cobrar 300€ por un trabajo puntual»
A eso también réstale IVA, IRPF, tiempo de gestión y alguien que te haga la regularización del IVA trimestral y la declaración de la renta