Un apunte sobre la criptomoneda denominada bitcoin

Los bitcoins se vienen extendiendo en las diferentes transacciones comerciales. La confusión, desconfianza y reticencias que despiertan por igual no dejan de crecer, alentadas por el desaforado incremento del actual desarrollo tecnológico; mientras en algunos países son considerados moneda de curso legal, pese a que no son un depósito de valor, otros países fundamentalmente asiáticos han prohibido operar con esta criptomoneda.

La norma tributaria española considera al bitcoin como “orden de pago”, por tanto la operación de compra venta se considera sujeta a Impuesto al Valor Añadido (IVA), sin embargo debido a la naturaleza de la operación, queda exenta de dicho impuesto; por tanto si dicha transacción está sujeta al IVA no puede estar sujeta al impuesto de Transmisiones Patrimoniales dada la incompatibilidad de ambos tributos.

Solo a efectos aclaratorios, tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), gravan la transmisión de bienes y derechos. La aplicación de uno u otro impuesto depende de la actividad económica del que transmite; así se aplica que cuando vende un empresario se aplica el IVA, mientras que cuando lo hace un particular le corresponde pagar el Impuesto  sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

En lo relacionado con las transacciones comerciales la normativa española prohibía hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en cualquier operación,  cuando una de las partes sea empresario o profesional, sea en moneda nacional o extranjera. A partir del pasado 1 de enero de 2017, el gobierno limita a 1.000 € los pagos en efectivo.

El pago en efectivo se refiere a las transacciones que se realizan mediante billetes (papel moneda), moneda metálica, cheques bancarios al portador en moneda nacional o extranjera, y cualquier otro medio físico, incluso electrónico, establecido en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

En el caso de la transmisión de bitcoins se desconoce la identidad de quien opera debido a que no es necesaria su identificación por tanto es una fórmula en la que se opera desde el anonimato, así la ley en mención, al menos de momento, no alcanzará a estas operaciones.

Existen muchas monedas sociales en el mundo y se puede comprar con ellas. Se trata de dinero digital que carece de depósito de valor; sin embargo su crecimiento es evidente y en el caso específico del bitcoin ya cotiza en el mercado de acciones.

¿Cómo se gestionan los bitcoins?

Hace falta un servicio de carteras que convierten automáticamente en euros los bitcoins. Existen plataformas como Xapo o Coinbase donde se puede conseguir bitcoins incluso sin inversión.

Fdo. María Elena Francia Guevara

Comparte este artículo

Deja un comentario

20 + nueve =