¿Me interesa acogerme al «Criterio de Caja» en el IVA?

Si eres emprendedor, una de tus preocupaciones fundamentales es la tesorería, y si no también debería serlo… podéis encontrar más información acerca de la importancia de la tesorería en este post de Carlos Cendra.

El poder aplazar el pago de algunos impuestos puede ser una manera de financiarte, y de lograr estar más desahogado pero esto sí conlleva un coste…

Una vía que podéis contemplar y que no implica «coste añadido» es el Régimen especial del criterio de caja.

El criterio de caja en el IVA es el sistema por el cual, si así lo deseas, tributarás por el IVA de tus facturas de ingresos cuando efectivamente las cobres.

Por contrapartida, no podrás deducirte el IVA de tus facturas de compras o gastos hasta que las pagues.

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción.

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del co­bro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación. ¿Qué quiere decir esto?

Vamos a verlo con un ejemplo, si facturas a un cliente el 15 de abril de 2016 no tienes que declarar el IVA devengado hasta que no cobres esa factura, pero no de manera indefinida, existe una fecha limite que para este caso sería 31 de diciembre de 2017.

¿Qué requisitos debes cumplir para poder acogerte?

Es bastante sencillo. Son dos:

  1. a) Que el volumen anual de las operaciones de la empresa no supere los 2.000.000 €
  2. b) Que los cobros en efectivos respecto a un mismo destinatario en un mismo año natural no superen los 100.000 €.

¿Cuándo debo comunicar que quiero tributar en el «criterio de caja»?

Puedes optar por su aplicación en el mismo momento del comienzo de actividad, indicándolo en la declaración censal o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

Tienes que saber, también, que hay algunas operaciones que están excluidas del criterio de caja, con lo que se seguirán llevando con el tradicional sistema de devengo que venía funcionando hasta ahora. Por lo tanto, tendrás que llevar los dos sistemas a la vez, devengo y caja, dependiendo de la operación concreta en donde deba usarse.

¿Qué operaciones están excluidas?

– Las acogidas a regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pes­ca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

– Las exportaciones.

– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

– Las entregas intracomunitarias de bienes.

– Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

– Las importaciones.

– Autoconsumos de bienes y servicios.

Este régimen especial permite a las Pymes que no tengan que liquidar ante Hacienda el IVA de las facturas emitidas hasta que nos e haya cobrado ese importe por parte de sus clientes, pero los clientes que operen con empresas acogidas al IVA de caja no podrán deducirse de manera inmediata la factura sino que tendrá que esperar a realizar el pago de esa factura…

Para poder dar una respuesta de si compensa o no acogerse a este sistema, hay que analizar el caso de cada empresa, analizar sus clientes y sus proveedores, y ver cómo va a afectar a la tesorería…

Por último, en caso de impago de un cliente, el plazo del que dispone el empresario emisor de la factura para reclamar ese IVA devengado (6 meses según la ley) comenzaría a contar a partir del 31 de diciembre del año siguiente al de la realización de la operación.

Fdo. Elena Lapole (@ElenaLapole)

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