Tras la aprobación por el Congreso de Diputados de la Ley 18/2022 el pasado 29 de septiembre sobre creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) , la cual apuesta por facilitar los procesos de constitución de las empresas y contribuir con el crecimiento de las mismas, combatir la morosidad, romper con la burocracia y potenciar la agilización de procesos.
Esta normativa se origina para hacer más fácil y ágil la creación de nuevas empresas, tratando de suprimir las trabas en el ámbito financiero, y regulatorio a las que están expuestas nuevas empresas en su crecimiento.
Por otra parte, la Ley nace para favorecer el incremento de la competencia en el beneficio de los consumidores, la productividad del tejido industrial, la resiliencia empresarial y la capacidad para crear empleos de calidad.
Constitución de nuevas empresas y agilización de procesos
Refuerzo de la financiación
A través de esta normativa se introducen medidas que contribuyen con los instrumentos de financiación alternativos a la financiación bancaria. En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece, introduce una mayor flexibilidad para adaptarse a la regulación europea. Adicionalmente, fortalece el amparo de los inversores, permitiendo la creación de vehículos para su agrupación, reduciendo de esta manera los costes de gestión.
Asimismo, se incrementan de 2 a 5 millones de euros los umbrales de inversión de los proyectos empresariales. También se han modificado los límites de inversión para los minoristas, que pasan de ser el más alto entre 1.000€ o el 5% de la riqueza.
Combate la morosidad
Otro punto importante de la Ley es dar un impulso a la transparencia de los periodos de pago y acortar los tiempos de abono. Estableciendo:
- Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Surge con la finalidad de monitorizar los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.
- Factura electrónica. Se establece como una herramienta para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para acceder a la información sobre los plazos de pago. A partir del 19 de octubre, las pymes contarán con un plazo de 24 meses para adoptar la factura electrónica, fecha marcada como entrada en vigor de la ley.
- Incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto por su configuración como para acceder a subvenciones públicas y a modo de refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que se abone en tiempo el precio pactado.
- Período medio de pago a proveedores. Todas las sociedades deben incluir de forma expresa en su historial de cuentas anuales el período medio de pago a proveedores.
Plazos
En un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley (antes del 19 de abril de 2023):
- Se promueve la adaptación de la ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios conforme con lo establecido en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
- Se aprobará una reforma del Real Decreto 962/2013, del 5 de diciembre, por el que se crea y regula el consejo estatal de pequeña y mediana empresa, para que el Consejo Estatal de la PYME incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad.
- Se formará un equipo de trabajo interministerial cuya ocupación será examinar las medidas necesarias para facilitar que la información del Registro Mercantil se suministre de una forma abierta que permita su descarga y facilite su tratamiento.
- Se promoverá las medidas legales oportunas que logren transformar el sistema de precios de referencia metiendo elementos que acrecienten la competencia y valoren las contribuciones que suponen un beneficio incremental en la utilización de medicamentos.
- 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley:
Con una frecuencia trimestral, se realizará un listado para cada notario que precise el número de citas recibidas mediante la Agenda Electrónica Notarial, el número de citas rechazadas y el número de copias autorizadas de la escritura de constitución remitidas al Registro Mercantil o al Registro de Cooperativas a través de CIRCE.
- Y sin determinación temporal:
Para las sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE), el Ministerio de Justicia regularizará a través de orden ministerial la escritura de constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, con un formato estándar y con campos codificados, que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas pronunciará una resolución con los ajustes que resulten necesarios para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera empleen de manera adecuada la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Para llevar a cabo esta resolución, se requerirá un informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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