Situaciones jurídicas comunes que pueden afectar a pymes y autónomos

En esta ocasión, os traemos una píldora informativa de la mano de Germán Valentín-Garmazo, experto en asesoramiento jurídico a empresas, quien nos hablará sobre ciertas situaciones jurídicas comunes que pueden afectar a pymes y autónomos al llevar a cabo acciones para desarrollar sus proyectos empresariales.

Germán abordará temas como la propiedad intelectual, los contratos y los concursos públicos.

¿Qué información o documentación de interés se puede aportar en un juicio al no tener un contrato con un cliente?

En primer lugar, quisiera comentar que la idea de lo que puede tener una persona que no está metida en el mundo del derecho de lo que es un contrato; es muy distinta a la que puedo tener yo que me dedico a esto.

Probablemente al preguntar si tienen contratos con vuestros clientes, muchas de las respuestas sean que no. Y puede que lo que estéis pensando, sea en un documento largo de dos o tres páginas con los nombres de las partes, una introducción al contrato o expositivo,  seguido de unas cláusulas y que podría tener anexos.

Desde el punto de vista legal, evidentemente, eso es un contrato. Pero para nosotros que nos dedicamos a temas de asesoramiento de empresas, cuando hablamos de un contrato, nos referimos también a otras cosas. Un contrato puede ser una oferta firmada por ambas partes.

Por ejemplo, un presupuesto de unos servicios profesionales, si esto va firmado por ambos, se podría decir que ya tenemos con eso un contrato.

Aunque en el lenguaje coloquial a esto se le llame oferta o presupuesto.

Para que os hagáis una idea de la importancia de estos documentos, esto ayuda mucho si se tiene un problema de impago. Si la persona que ha recibo el servicio o producto que se va a vender no paga la factura, si vais a juicio con esa oferta firmada por las dos partes es probable que se ganéis el juicio.

Esto es algo muy sencillo, pero que puede suponer una gran diferencia a la hora de reclamar un impago.

Un contrato, también puede ser el típico apretón de manos. Desde un punto de vista legal tiene toda la validez del mundo. Este hecho ya implica derechos y obligaciones para las dos partes. El problema es que si alguna de las partes no cumple con lo acordado y el otro lo quiere llevar a juicio, hay un problema de prueba, porque sería la palabra de uno contra la palabra de otro.

Por esta razón, el ejemplo anterior del presupuesto u oferta firmado, es una prueba más contundente y lo tenéis más fácil.

Al firmar un contrato, ¿cuál consideras el punto más importante que debemos tener en cuenta?

En primero lugar debemos tener en cuenta el tipo de contrato que estamos firmando.

Mucha gente cree que el tipo de contrato es el nombre que le pongan las partes. Pero para nosotros los abogados, y si vais a un juicio, para el juez que lleve el caso; lo importante es el contenido del contrato y no el nombre que lleva. Qué derechos y obligaciones tienen las partes según el contrato. Y eso es lo que define el tipo de contrato que es y el régimen legal que se le va a aplicar.

Hemos escuchado mucho actualmente sobre los derechos de propiedad intelectual, ¿qué consejo puedes dar a los autónomos y pymes sobre este tema?

Este tema afecta muchísimo a los que están metidos en el campo de la digitalización.

Hay que tener mucho cuidado cuando se le encarga el desarrollo de una aplicación, un software o un programa o a una empresa o autónomo.

¿Por qué? En principio, por ley en España, los derechos de propiedad intelectual sobre esa aplicación o programa, incluyendo los derechos de explotación económica de ese programa que son los que a vosotros os interesa de cara a hacer negocios, le corresponden a quien ha creado el programa, es decir a la empresa o autónomo que los ha desarrollado.

¿Cómo se puede evitar esto? Firmando un contrato. En este caso no valdría con una simple oferta. Habría que hacer algo mucho más largo, dejando claro que al menos los derechos de explotación económica van a corresponder a vosotros, que os los ceden.

Si esto no lo dejáis claro desde el principio y empezáis a explotar el programa. Por ejemplo colocándolo en una web, y cobrando por las descargas. Os podéis meter en un problema por temas de propiedad intelectual, os pueden venir a reclamar los derechos de explotación y por lo que habéis cobrado por la explotación de ese software o programa.

Otro problema que puede surgir en relación con este tema es que, si queréis buscar inversores, vender el negocio o participar en las famosas rondas de financiación. Si el inversor o comprador está bien asesorado, evaluará los temas de los derechos de propiedad intelectual y si no tenéis los derechos de explotación del software es probable que no quiera invertir en el proyecto.

¿De qué manera pueden participar dos emprendedores de diferentes empresas en un concurso público?

Si sois emprendedores y queréis participar como emprendedor en un concurso público hay dos formas para hacerlo.

  1. Presentáis una oferta conjunta en el concurso público. Pero para ello; se debe tener en cuenta que este proceso implica constituir una unión temporal de empresas, que es algo parecido a montar una sociedad.
  2. Uno de los dos emprendedores puede presentar la oferta, y que luego entre vosotros acordéis que el que ha presentado la oferta; si gana el concurso, os sub contrate. Pero para hacer esto hay que asegurarse que las condiciones del concurso público lo permitan.

Desde Cink coworking continuamos cada día trabajando en contenido relevante, y que sea de interés para toda la comunidad de emprendedores, autónomos y pymes, para que se nutran y asesoren de la mano de los mejores expertos.

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