Ya hablamos de los diferentes criterios a la hora de decidir la cuantía del capital social en la sociedad limitada, podéis verlo aquí. De hecho, esta suele ser una de las preguntas que se hacen los promotores de un proyecto a la hora de constituir una sociedad de responsabilidad limitada… Relacionado con este tema del capital social ya adelanté que hablaríamos de la Sociedad Limitada de formación sucesiva, pero ¿qué es? y ¿en qué consiste?
La sociedad limitada de formación sucesiva se caracteriza principalmente por eliminar la obligación de la SRL de constituirse con una capital social inicial, mínimo de 3000€, para lo cual debe cumplir unos requisitos:
- La sociedad reserve al menos el 20% del beneficio del ejercicio.
- La sociedad podrá repartir dividendos una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, siempre y cuando el patrimonio final del ejercicio no sea inferior al 60% del capital legal mínimo de 3000€.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio correspondiente.
- Si fuese necesario realizar una liquidación de la sociedad, si el patrimonio de la sociedad fuese inferior al mínimo legal establecido para la SRL de 3000€, los socios responderán solidariamente del capital social mínimo mencionado anteriormente.
- No será necesario que los socios justifiquen la disponibilidad de la aportación que les corresponda para cubrir el capital social de 3000€ en el momento de la constitución.
Por otra parte, a la hora de redactar la escritura de constitución de la sociedad, será obligatorio, y responsabilidad del notario, especificar en dicha escritura la acogida de la sociedad a este régimen especial de la SLFS.
Hay que destacar que la SLFS perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Asimismo, parece que no termina mereciendo la pena que por no reunir los 3.000 euros haya que recurrir a esta forma societaria y no a una SRL normal, ya que un capital de 3.000 euros puede juntarse perfectamente en forma de bienes materiales que puedan aportar los socios (ordenadores, mobiliario de oficina, vehículos a disposición de la empresa, etc.).
La constitución es prácticamente idéntica a la de la sociedad limitada. La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.
La escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas. Deberá expresarse necesariamente:
- La identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- Los estatutos de la sociedad.
- La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
- Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.
La buena noticia es que esta forma societaria puede también realizarse a través de un PAE cuya tramitación reduce plazos y costes como podéis ver en este post.
Las posibilidades son muy variadas, sólo tienes que lanzarte y triunfar con tu proyecto.
Fdo. Elena Lapole (@ElenaLapole)
1 comentario en «¿Qué es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?»
Buenos días, estamos pensando en constituir SLFS, y no me queda claro en el post si al llegar a los 3000€ pasa «automáticamente» a SL, o hay que volver a escriturar, realizar algún trámite, y pagar nuevamente algo de lo que se haga en el momento de constituir SLFS (notaría, ajd, etc…) para saber si tiene sentido hacer este paso previo SLFS o directamente hacer SL que no es lo preferible en nuestro caso.