Soy emprendedor: ¿Cuáles son mis obligaciones con Hacienda?

Primera pregunta de emprendedor cuando lanza su proyecto es ¿y ahora que tengo que presentar a hacienda? ¿Me va a costar mucho? En definitiva, cuáles son las obligaciones fiscales que conlleva iniciar una actividad económica.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la actividad económica  puede realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes).

Como ya vimos en un post anterior, al lanzar un proyecto, en el momento que vas a facturar existe la obligatoriedad del alta en Seguridad Social y en Hacienda. Con la seguridad social es necesario estar dado de alta en el Régimen que corresponda y ¿qué tengo que hacer para cumplir con Hacienda?

Para vuestra tranquilidad (y analizando el caso general) os diré que no es tan complicado, vamos por partes.

Con carácter general, antes de iniciar una actividad es necesario presentar la declaración censal (modelo 036/037)

Las sociedades deben utilizar el modelo 036 (modelo normal) indicando como motivo de presentación: “solicitud de NIF y alta – marcando las casillas 110 y 111”.  Sólo las personas físicas pueden optar por utilizar el modelo 037 (modelo simplificado), indicando como motivo “alta – marcando la casilla 111”, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840/848)

En caso de estar sujeto a este impuesto, en la actualidad están exentos del pago del IAE: las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles cuya cifra de negocio sea inferior a 1.000.000€, entre otros, en estos casos, bastará con presentar la declaración censal (modelo 036/037) donde se identificarán las actividades económicas que se van a realizar.

El coste de estos trámites es prácticamente cero. No generan obligación a realizar ningún pago excepto aquellas sociedades que no estén exentas del pago del IAE (aquellas cuya cifra de negocio es superior a un millón de euros)

Podéis ampliar la información aquí.

Con los trámites anteriores la Agencia Tributaria ya sabe que nuestra empresa “existe” y que realiza una actividad económica, y desde cuando…

El momento en el cual damos de alta la actividad económica es importante porque, a partir de esa fecha, estamos obligados a presentar una serie de declaraciones a Hacienda, incluso si no hemos facturado nada la obligación existe, deberemos presentar el modelo correspondiente a cero. ¿Pero cuáles son esas declaraciones?

  1. Deberá presentar las declaraciones de IVA trimestralmente (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390). Puedes conocer más acerca de este impuesto y cómo tramitarlo pinchando aquí.
  2. Deberás declarar los ingresos obtenidos:
  • 2.1 Si tributa por el impuesto sobre la Renta-IRPF (autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica) trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130/131) y anualmente la declaración del IRPF (modelo 100)
  • 2.2 Si tributa por el Impuesto de Sociedades (sociedades mercantiles, civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil) trimestralmente pagos fraccionados a cuenta  (modelo 202) y anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200)

Si realizas pagos sometidos a retención, ya sea porque tienes empleados o efectúas pagos a profesionales, por abonar rendimientos del capital mobiliario (modelos 111 y 190).

Durante el mes de febrero de cada año, deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros siempre que en el año anterior hayas realizado operaciones con otra persona o entidad que en conjunto haya superado los 3005, 06€ (modelo 347)

Este sería el resumen de las obligaciones fiscales principales de una empresa, en cualquier caso, mi consejo es que contratéis un profesional «que se encargue de los papeles». Está muy bien conocer cuáles son tus obligaciones, pero si estáis poniendo en marcha un proyecto empresarial vas a tener mil tareas y actividades que atender… si además te cargas con cuestiones administrativas lo más lógico es que no hagas bien ni una, ni otra…

En cuestiones relacionadas con aspectos fiscales es importante tener en cuenta particularidades de cada caso (como casi en todo lo relacionado con la administración) pero además, las constantes reformas a las que suele estar sometida la legislación tributaria son una razón de peso para que sea muy difícil que estés al día si estás captando clientes, gestionando tu empresa, vendiendo, haciendo del «hombre orquesta».

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