Trámites para la puesta en marcha de una empresa

Trámites para la puesta en marcha de una empresa (Parte II)

En el post anterior os hablamos de los trámites generales para poner en marcha tu empresa.

Hoy os traemos otras gestiones importantes que también debes seguir para comenzar con tu negocio. La segunda parte sobre los trámites para la puesta en marcha de una empresa. En este caso, en función de la actividad que vayas a realizar, o si vas a contratar trabajadores. Son los siguientes:

Según tu actividad

  • Obtener la licencia de actividad

Uno de los trámites necesarios para poner en marcha tu empresa es la solicitud de las licencias pertinentes. Estas varían según el tipo de actividad que vayas a realizar.

Tendrás que solicitarlas en el ayuntamiento del municipio en el que vayas a operar.

Estos son algunos de los tipos de licencias más comunes:

  • Licencia de Actividades e instalaciones y obras: si vas a utilizar un local, necesitarás la correspondiente licencia urbanística municipal.
  • Licencia de Funcionamiento: para autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones.

Entre muchas otras, como licencias de instalaciones y obras, alta en servicios de aguas, basuras, residuos urbanos…

  • Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros

Tendrás también que comunicar, de forma obligatoria, el inicio de tu actividad en las administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que te correspondan.

  • Registro de ficheros de carácter personal

Si vas a gestionar datos de carácter personal, es muy importante que tengas en cuenta las obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Esto implica que, cualquier fichero de datos de carácter personal del que dispongas (de clientes, empleados, candidatos a empleo, etc.), tiene que quedar inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

El incumplimiento de la LOPD puede ocasionarte multas muy cuantiosas.

En caso de contratar trabajadores

  • Inscripción de la empresa

Para contratar trabajadores por primera vez, tendrás obligatoriamente que solicitar la inscripción de tu empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Aquí te asignarán un número identificativo para la cotización de las personas que vayas a contratar, el Código de Cuenta de Cotización (CCC).

Este trámite tendrás que llevarlo a cabo antes (o al mismo tiempo) de realizar las cotizaciones, en la administración de la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda al domicilio de tu empresa.

Si necesitas una dirección profesional para domiciliar tu empresa, siempre puedes consultar nuestro servicio de domicilio social.

Modelo oficial de solicitud – Modelo TA.6.

  • Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social

Una vez inscrita tu empresa, el siguiente paso es dar de alta en la Seguridad Social al personal que contrates.

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral tiene la obligación de solicitar un número de afiliación (NAF) y de darse de alta en la Seguridad Sociedad.

De igual forma, se lleva a cabo en la Tesorería General Seguridad Social, siempre antes de que los trabajadores empiecen a desempeñar sus funciones.

Para la afiliación necesitarás el Modelo TA.1 y para la solicitud de alta, baja y variación de datos de tus trabajadores el Modelo TA.2/S.

  • Alta de los contratos de trabajo

Este trámite no es más que la legalización de los contratos de trabajo de tus trabajadores. Es ineludible y tendrás que formalizarlo en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la firma del contrato.

¿Cómo se hace? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de los empresarios una web en la que es posible realizar dicha comunicación. Pero, para realizarla, tendrás que ser primero autorizado por el servicio público de empleo autonómico.

  • Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida tu sociedad y previamente o dentro de los 30 días siguientes al inicio de tu actividad, tendrás que comunicar la apertura de tu centro de trabajo (si vas a contar con uno).

Bien, pero ¿qué quiere decir centro de trabajo? Se refiere a cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Tiene, además, que estar sujeto a las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

Para realizar esta comunicación, tendrás que rellenar un formulario que te pueden facilitar en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en la Consejería de tu Comunidad Autónoma correspondiente.

  • Obtención del calendario laboral

Las empresas deben exponer en cada centro de trabajo, en lugar visible, el calendario laboral.

Dicho calendario debe registrar el horario de trabajo de la empresa y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada por convenio colectivo o entre partes.

Cada año se realizará uno, lo puedes consultar en los Servicios Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la página web de la Seguridad Social.

Complementarias

  • Registro de signos distintivos

Como último apunte, quiero recordarte que tener registrada una denominación social en el Registro Mercantil no supone que el nombre de la empresa esté protegido jurídicamente como marca, ya que estos son dos registros independientes.

Para tener protección jurídica de tu marca o nombre comercial, tienes que registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Si te surgen dudas con esto y necesitas más información sobre cómo proteger tu marca, puedes consultar este webinar, muy completo y explicativo.

¿Necesitas más ayuda?

Siempre que te haga falta, puedes acudir a los Puntos PAE, allí te apoyarán con todos los trámites para poner en marcha tu empresa, así como para darte de alta como autónomo o adquirir documentación.

Si lo prefieres, puedes rellenar este formulario indicando lo que necesitas y nosotros nos pondremos en contacto contigo.

Comparte este artículo

Deja un comentario

cuatro × tres =