Constituir tu empresa en un solo click

Cómo constituir tu empresa en un click

Uno de los mayores miedos a los que se enfrentan los emprendedores cuando van a poner en marcha un proyecto es todos aquellos aspectos relativos al ámbito jurídico. Sobre todo en el caso de las startups, el equipo suele estar formado por perfiles eminentemente técnicos que desconocen los trámites legales que deben llevar a cabo.

Existe aún gran desconocimiento en el mundo emprendedor acerca de los servicios que se prestan de manera gratuita organismos públicos tanto de ayuntamientos como a nivel regional o incluso algunos organismos privados. En este sentido, los viveros de empresa, por ejemplo, ponen a disposición del público un servicio de asesoramiento gratuito en el que un emprendedor puede conocer los trámites legales, ayudas o cómo realizar su plan de empresa.

Unido a este servicio de orientación, la mayoría de estos centros son PAE (punto de atención al emprendedor). Los PAE pueden depender de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio.

Estos centros firman un convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para poder actuar como tales. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dispone de un buscador para localizar el PAE que más le convenga al emprendedor. A través del PAE se inicia el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Pero, ¿esto qué quiere decir?

Fundamentalmente que un emprendedor que tenga una idea-proyecto puede recibir asesoramiento, y dependiendo de la madurez de esa idea, puede llegar a constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada en un sólo trámite telemático a falta de la firma en el notario cuya cita se coge también a través del sistema, o darse de alta como autónomo. Y en tiempo récord…

Otra de las cuestiones más frecuentes a las que hay que enfrentarse es escoger la forma jurídica para lanzar el proyecto. Pues bien, la elección de una forma jurídica no te condiciona toda la vida empresarial, es decir, el emprendedor puede constituirse como autónomo y según vaya creciendo el proyecto, se asocie con otros o la facturación sea cada vez mayor, constituir una sociedad de responsabilidad limitada, por ejemplo.

Lo que es cierto es que cada proyecto tiene sus particularidades, y aunque en ningún caso se puede generalizar, sí que existen algunos aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de elegir una u otra forma jurídica:

1. La responsabilidad: se optará por una u otra forma jurídica en función de las responsabilidades que el promotor esté dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.)

2. Número de promotores: si el número de promotores es superior a dos quizá no es lo más aconsejable constituir una Comunidad de bienes sino optar por formas como la sociedad de responsabilidad limitada.

3. Cuantía de puesta en marcha: autónomos o comunidad de bienes tienen un coste de puesta en marcha prácticamente inexistente, sin embargo las sociedades mercantiles exigen un capital mínimo además de que si conllevan unos gastos de tramitación.

4. Fiscalidad: cada una de las formas jurídicas conlleva una serie de obligaciones fiscales, por tanto, así como la forma de tributación de los resultados obtenidos en el ejercicio de la actividad son un factor más a la hora de elegir.

La elección de una u otra forma jurídica es algo personal pero con más información la decisión resultará mucho más fácil.

¡Esperamos haber ayudado con esto!

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